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Legislación › Ley 1/1988, de 19 de enero, de iniciativa legislativa popular ante el Parlamento de Galicia.

Art. 2.

Art. 2.

La iniciativa legislativa popular ante el Parlamento de Galicia se ejerce por medio de la presentación de proposiciones de ley firmadas, al menos, por diez mil de las ciudadanas y los ciudadanos referidos en el artículo anterior.

Se modifica por el art. único.2 de la Ley 9/2014, de 30 de octubre. BOE-A-2014-12733.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-12733 Leer Qué cambió
27 de enero de 1988 Texto original Leer

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