Legislación › Ley 1/1988, de 19 de enero, de iniciativa legislativa popular ante el Parlamento de Galicia.
Art. 1.
Art. 1.
Las personas mayores de edad que gocen de la condición política de gallegos o gallegas y se hallen inscritas en el censo electoral pueden ejercer la iniciativa legislativa prevista en el artículo 13.1 del Estatuto de autonomía de acuerdo con lo dispuesto por esta ley.
Se modifica por el art. único.1 de la Ley 9/2014, de 30 de octubre. BOE-A-2014-12733.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-12733 | Leer | Qué cambió |
| 27 de enero de 1988 | Texto original | Leer |


