Legislación › Real Decreto 157/1988, de 22 de febrero, por el que se establece la normativa a que deben ajustarse las denominaciones de origen y las denominaciones de origen calificadas de vinos y sus respectivos Reglamentos.
Disposición transitoria tercera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de febrero de 1988 y la del 20 de diciembre de 1995.
Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición transitoria tercera.
En relación con las Denominaciones de Origen Calificadas, el artículo 19, 1, b), en lo que respecta exclusivamente a la comercialización en el mercado distinto del nacional será de aplicación, una vez cumplidos cinco años, contados a partir de la publicación del presente Real Decreto. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de diciembre de 1995 En vigor | BOE-A-1995-27259 | Leer | Qué cambió |
| 25 de febrero de 1988 | Texto original | Leer |
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