Legislación › Real Decreto 157/1988, de 22 de febrero, por el que se establece la normativa a que deben ajustarse las denominaciones de origen y las denominaciones de origen calificadas de vinos y sus respectivos Reglamentos.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
(Derogada)
Se deroga por el art. único.3 del Real Decreto 1906/1995, de 24 de noviembre. BOE-A-1995-27259.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de diciembre de 1995 En vigor | BOE-A-1995-27259 | Leer | Qué cambió |
| 25 de febrero de 1988 | Texto original | Leer |
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