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Legislación › Real Decreto 157/1988, de 22 de febrero, por el que se establece la normativa a que deben ajustarse las denominaciones de origen y las denominaciones de origen calificadas de vinos y sus respectivos Reglamentos.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

(Derogada)

Se deroga por el art. único.3 del Real Decreto 1906/1995, de 24 de noviembre. BOE-A-1995-27259.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de diciembre de 1995 En vigor BOE-A-1995-27259 Leer Qué cambió
25 de febrero de 1988 Texto original Leer

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