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Legislación › Real Decreto 168/1988, de 26 de febrero, por el que se establecen determinadas condiciones técnicas para el vidrio-cristal.

Art. 7.°

Art. 7.°

Se faculta a los Ministros de Economía y Hacienda, de Industria y Energía y de Sanidad y Consumo para dictar, en el marco de sus respectivas competencias, las normas de aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.

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