Legislación › Real Decreto 168/1988, de 26 de febrero, por el que se establecen determinadas condiciones técnicas para el vidrio-cristal.
Disposición final primera. Autorización para la modificación de los anexos.
Disposición final primera. Autorización para la modificación de los anexos.
Se autoriza a los Ministros de Industria, Turismo y Comercio, de Economía y Hacienda y de Sanidad y Consumo para modificar, de acuerdo con sus respectivas competencias, los anexos I y II de este real decreto, a fin de mantenerlos adaptados a las innovaciones técnicas que se produzcan y, especialmente, a lo dispuesto en la normativa comunitaria.
Se añade por el art. único.1 del Real Decreto 1116/2007, de 24 de agosto. BOE-A-2007-15986.


