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Legislación › Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos.

Art. 19.

Art. 19.

1. Las marcas de los punzones de garantía oficial, que se recogen en el anexo II, serán las siguientes:

a) Para el platino será un rombo, cuyo lado y diagonal menor serán iguales; en su interior y en el sentido de la diagonal mayor llevará la ley del metal y a la derecha la contraseña del laboratorio que haya realizado el contraste; este punzón se construirá en dos tamaños, uno en el que el lado del rombo tendrá 1,6 milímetros, y otro en el que dicho lado tendrá 0,8 milímetros.

b) Para el oro será una elipse, cuyo eje mayor será de longitud doble de la del menor, en su interior y en el sentido del eje mayor llevará la ley del metal y a la derecha la contraseña del laboratorio que haya realizado el contraste; este punzón se construirá en dos tamaños, uno en el que el eje mayor de la elipse tendrá 2 milímetros y otro en que dicho eje tendrá 1 milímetro.

c) Para la plata será un rectángulo horizontal, cuyo lado mayor será de longitud doble que la del menor, en su interior y en el sentido del lado mayor llevará la ley del metal y a la derecha la contraseña del laboratorio que haya realizado el contraste; este punzón se construirá en dos tamaños, uno con el lado mayor de 4 milímetros y otro en que dicho lado tenga 2 milímetros.

2. La contraseña de cada Laboratorio de Contrastación estará formada por unas siglas diferentes según el ámbito territorial en donde radique, conforme se detalla en el anexo I, seguidas del número que se le asigne por el órgano competente de las Administraciones Públicas.

Se modifica el apartado 2 por el art. 2 del Real Decreto 968/1988, de 9 de septiembre. BOE-A-1988-21209

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1989 En vigor BOE-A-1988-21209 Leer Qué cambió
10 de septiembre de 1988 Texto original Leer

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