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Legislación › Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos.

Art. 3.º

Art. 3.º

A los efectos del presente Reglamento son objetos de metales preciosos:

a) Los fabricados con los materiales relacionados en el artículo 1.º y destinados al consumo en joyería, orfebrería, platería, relojería y otros usos de similares características.

b) Los lingotes, placas, cadenas y demás artículos que sean comercializados directamente y no utilizados como materias primas o productos intermedios.

c) Las obras de arte o artesanía elaborados con metales preciosos, así como las copias de monedas o medallas.

d) Los artículos de metales preciosos que formen parte de objetos fabricados con otros materiales, tales como bases, adornos, enseñas, cantos y similares.

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