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Legislación › Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos.

Art. 4.º

Art. 4.º

1. Los materiales empleados exclusivamente como materia prima en la fabricación de objetos de metales preciosos, tales como lingotes, chapas, hojas, láminas, varillas, hilos, bandas, tubos y granalla, sólo podrán ser elaborados por industriales de metales preciosos y por quienes tengan la condición de fabricantes de objetos de metales preciosos.

2. Estos materiales, al no estar destinados al consumo directo, se suministrarán, con las garantías habituales en el comercio, exclusivamente a quienes tengan la condición de fabricantes de objetos de metales preciosos.

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