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Legislación › Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos.

Art. 60.

Art. 60.

Las casas de compra-venta y los establecimientos dedicados al comercio de objetos usados de metales preciosos deberán cumplir las prescripciones que se determinan en el título séptimo de este Reglamento.

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