Legislación › Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos.
Art. 59.
Art. 59.
1. Los comerciantes de objetos de metales preciosos deberán cumplir la obligación de facilitar a los compradores cuanta información soliciten acerca de aquellos, especialmente: la «ley» oficial de la aleación, la identidad del fabricante y, en su caso, el laboratorio oficial responsable de la marca del contraste de garantía.
2. (Derogado)
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.1.b) de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. BOE-A-2009-21162
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2009-21162 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1989 | Texto original | Leer |


