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Legislación › Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos.

Art. 86.

Art. 86.

En cualquier caso, los Servicios o Unidades dependientes de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil colaborarán activamente con los Órganos competentes de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Industria y Energía y de Sanidad y Consumo, en la instrucción de los correspondientes expedientes sancionadores, llevando a cabo las actuaciones investigadoras que les fueren encomendadas.

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