Legislación › Ley 2/1988, de 26 de febrero, sobre asignaciones temporales y pensiones a los Presidentes del Parlamento, al cesar en su cargo, y a sus familiares.
Art. 1.
Art. 1.
Las personas que desde el año 1980, hayan ostentado el cargo de Presidente del Parlamento tendrán derecho a percibir, durante el mismo tiempo que hubieran permanecido en su cargo y como máximo durante veinticuatro mensualidades, una asignación mensual equivalente al 80 por 100 de la retribución mensual correspondiente al ejercicio del cargo de Presidente del Parlamento.


