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Legislación › Ley 2/1988, de 26 de febrero, sobre asignaciones temporales y pensiones a los Presidentes del Parlamento, al cesar en su cargo, y a sus familiares.

Art. 2.

Art. 2.

Los ex Presidentes del Parlamento que hubieran ostentado el cargo durante dos años como mínimo al llegar a la edad de sesenta y cinco años tendrán derecho a percibir una pensión vitalicia consistente en una asignación mensual igual al 40 por 100 de la retribución mensual correspondiente al ejercicio del cargo de Presidente del Parlamento.

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