Legislación › Orden de 14 de marzo de 1988 para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.
Duodécimo.
Duodécimo.
Cuando no proceda la aplicación de las tablas a que se refiere el apartado anterior, la tramitación y propuesta de resolución corresponderán, en todo caso, a la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones, dependiente de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Se modifica por el apartado único.8 de la Orden ECD/3305/2002, de 16 de diciembre. BOE-A-2002-25289.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de febrero de 2003 En vigor | BOE-A-2002-25289 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 1988 | Texto original | Leer |


