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Legislación › Orden de 14 de marzo de 1988 para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.

Duodécimo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de marzo de 1988 y la del 28 de febrero de 2003. Tachado: lo que se quitó (80 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Duodécimo.
En los supuestos de expedientes cuya resolución Cuando no esté condicionada por el contenido proceda la aplicación de las tablas a que se refiere el apartado anterior, la tramitación y propuesta de equivalencias aprobadas por Orden, los expedientes serán remitidos resolución corresponderán, en todo caso, a la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones, la cual formulará la propuesta de resolución que proceda, de acuerdo con el contenido dependiente de los Tratados o Convenios Internacionales que resulten aplicables, con los principios mencionados en el artículo sexto la Secretaría General Técnica del Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, y, en su caso, con los informes de las comisiones Ministerio de expertos a las que se refiere el artículo diez del citado Real Decreto. Educación, Cultura y Deporte.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de febrero de 2003 En vigor BOE-A-2002-25289 Leer Qué cambió
18 de marzo de 1988 Texto original Leer

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