Legislación › Orden de 14 de marzo de 1988 para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.
Duodécimo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de marzo de 1988 y la del 28 de febrero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (80 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras).
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Duodécimo.
En los supuestos de expedientes cuya resolución Cuando no esté condicionada por el contenido proceda la aplicación de las tablas a que se refiere el apartado anterior, la tramitación y propuesta de equivalencias aprobadas por Orden, los expedientes serán remitidos resolución corresponderán, en todo caso, a la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones, la cual formulará la propuesta de resolución que proceda, de acuerdo con el contenido dependiente de los Tratados o Convenios Internacionales que resulten aplicables, con los principios mencionados en el artículo sexto la Secretaría General Técnica del Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, y, en su caso, con los informes de las comisiones Ministerio de expertos a las que se refiere el artículo diez del citado Real Decreto. Educación, Cultura y Deporte.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de febrero de 2003 En vigor | BOE-A-2002-25289 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 1988 | Texto original | Leer |


