Legislación › Orden de 14 de marzo de 1988 para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.
Octavo.
Octavo.
Los documentos originales podrán presentarse juntamente con fotocopia de los mismos y serán devueltos a los interesados, una vez extendida la diligencia de cotejo. Si las fotocopias estuvieran ya cotejadas y legalizadas ante notario o por las representaciones diplomáticas o consulares de España en el país de donde proceda el documento, no será necesaria la presentación simultanea del original.


