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Legislación › Orden de 14 de marzo de 1988 para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.

Noveno.

Noveno.

1. El órgano que sea competente para la tramitación, de acuerdo con los criterios señalados en el apartado undécimo de la presente Orden, examinará el expediente y, en el supuesto de que la solicitud y la documentación presentada resultaran incompletas o no reunieran los requisitos establecidos en la presente Orden, requerirán al solicitante para que en un plazo de diez días subsane la deficiencia encontrada, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

2. El plazo al que se refiere el párrafo anterior podrá ampliarse hasta tres meses si se trata de documentos que no reunieran los requisitos formales para surtir efectos en España o que, sin tener el carácter de preceptivos, fueran necesarios para la resolución del expediente y hubieran de obtenerse en el extranjero.

3. En todo caso, los plazos que el Real Decreto 104/1988 establece para la resolución de los expedientes comenzarán a contar a partir de la fecha en que la documentación correspondiente a una determinada solicitud esté completa en las condiciones y con los requisitos que la presente Orden establece.

Se modifica el apartado 1 por el apartado único.5 de la Orden ECD/3305/2002, de 16 de diciembre. BOE-A-2002-25289.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de febrero de 2003 En vigor BOE-A-2002-25289 Leer Qué cambió
18 de marzo de 1988 Texto original Leer

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