Legislación › Orden de 14 de marzo de 1988 para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.
Undécimo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de marzo de 1988 y la del 28 de febrero de 2003.
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Undécimo.
1. Cuando los estudios o títulos cuya convalidación u homologación se solicita estén incluidos en una tabla de equivalencias aprobada por Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y, por tanto, la resolución del expediente deba adoptarse de acuerdo con dicha tabla, la Dirección Provincial o la Subdirección General receptora de la solicitud examinará la documentación pertinente, formulará los órganos competentes para tramitar los expedientes y formular la propuesta de resolución que corresponda corresponda, tanto favorable como desfavorable, serán los siguientes:
a) Las Áreas de Alta Inspección de Educación en las Comunidades Autónomas y remitirá dicha propuesta a la Secretaría General Técnica las Direcciones Provinciales del Departamento. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en Ceuta y Melilla, respecto de todas las solicitudes
2. En el casorecibidas en las Oficinas que el domicilio indicado por el interesado esté dentro de su ámbito territorial, con independencia del lugar de presentación.
b) Las Consejerías de Educación y Ciencia o en las Oficinas Consulares y en los supuestos, asimismo, de aplicación de tablas las Embajadas de equivalencias, los expedientes serán remitidos, respectivamente, a los Servicios España en el extranjero, respecto de Alta Inspección que corresponda y a todas las Agregadurías solicitudes presentadas en su ámbito, con independencia de Educación la nacionalidad del país respectivo, los cuales formularán las propuestas solicitante o del sistema educativo a que se refieran.
c) La Subdirección General de resolución pertinentes Títulos, Convalidaciones y las remitirán a Homologaciones, dependiente de la Secretaria Secretaría General Técnica del Departamento. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en los demás casos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de febrero de 2003 En vigor | BOE-A-2002-25289 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 1988 | Texto original | Leer |


