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Legislación › Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Art. 2.

Art. 2.

1. A los efectos de esta Ley, componen el sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) La Junta de Andalucía, sus Organismos autónomos, sus Instituciones y Empresas.

b) Las Corporaciones Locales que forman parte del territorio de la Comunidad Autónoma, así como los Organismos autónomos y Empresas públicas de ellas dependientes, en los términos expresados en el artículo 8.º b) de la presente Ley.

c) Cuantos Organismos y Entidades sean incluidos por norma legal.

2. Son fondos públicos todos los gestionados por el sector público andaluz, así como las subvenciones, créditos, avales y todas las ayudas, cualquiera que sea su naturaleza, concedidas por los órganos del sector público a cualquier persona física o jurídica.

Se declara el levantamiento de la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 1.b), por auto del TC de 22 de noviembre de 1988. BOE-A-1988-27697.

Téngase en cuenta que se declara el desistimiento del recurrente por auto del TC 21 de marzo de 1991. BOE-A-1991-7955.

Se declara la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 1.b) desde el 14 de junio de 1988 para las partes en el proceso y desde el 4 de julio de 1988 para los terceros, por providencia del TC de 20 de junio de 1988, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1105/1988. BOE-A-1988-16603.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de diciembre de 1988 En vigor BOE-A-1988-27697 Leer Qué cambió
4 de julio de 1988 BOE-A-1988-16603 Leer Qué cambió
13 de junio de 2001 BOE-A-2001-12263 Leer Qué cambió
23 de marzo de 1988 Texto original Leer

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