Legislación › Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
Art. 28.
Art. 28.
La regulación del procedimiento a seguir en cada uno de los supuestos de cese así como el órgano u órganos que deban declararlo se determinará en el Reglamento de la Ley.


