Legislación › Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
Art. 27.
Art. 27.
La persona titular de la Presidencia, la persona titular de la Vicepresidencia y los Consejeros no podrán ser cesados en sus cargos sino por terminación de su mandato, renuncia aceptada por el Parlamento de Andalucía, incapacidad, incompatibilidad sobrevenida o por haber incurrido en responsabilidad disciplinaria, que se producirá por incumplimiento grave de los deberes del cargo o por haber sido declarados, en virtud de sentencia firme, responsables civilmente por dolo o condenados por delito culposo o doloso.
Se modifica por el art. único.10 de la Ley autonómica 3/2011, de 28 de abril. BOE-A-2011-8344.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de mayo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-8344 | Leer | Qué cambió |
| 23 de marzo de 1988 | Texto original | Leer |


