Legislación › Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
Art. 2.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de marzo de 1988 y la del 13 de junio de 2001.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
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Art. 2.
1. A los efectos de esta Ley, componen el sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
a) La Junta de Andalucía, sus Organismos autónomos, Autónomos, sus Instituciones y Empresas. empresas.
b) Las Corporaciones Locales que forman parte del territorio de la Comunidad Autónoma, así como los Organismos autónomos Autónomos y Empresas públicas Públicas de ellas dependientes, en los términos expresados en el artículo 8.º b) de la presente Ley. dependientes.
c) Las Universidades Públicas de Andalucía.
d) Cuantos Organismos y Entidades sean incluidos por norma legal.
2. Son fondos públicos todos los gestionados por el sector público andaluz, Sector Público Andaluz, así como las subvenciones, créditos, avales y todas las ayudas, cualquiera que sea su naturaleza, concedidas por los órganos del sector público Sector Público a cualquier persona física o jurídica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-27697 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 1988 | BOE-A-1988-16603 | Leer | Qué cambió |
| 13 de junio de 2001 | BOE-A-2001-12263 | Leer | Qué cambió |
| 23 de marzo de 1988 | Texto original | Leer |


