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Legislación › Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Art. 2.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de marzo de 1988 y la del 13 de junio de 2001. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 2.
1. A los efectos de esta Ley, componen el sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
a) La Junta de Andalucía, sus Organismos autónomos, Autónomos, sus Instituciones y Empresas. empresas.
b) Las Corporaciones Locales que forman parte del territorio de la Comunidad Autónoma, así como los Organismos autónomos Autónomos y Empresas públicas Públicas de ellas dependientes, en los términos expresados en el artículo 8.º b) de la presente Ley. dependientes.
c) Las Universidades Públicas de Andalucía.
d)
Cuantos Organismos y Entidades sean incluidos por norma legal.
2. Son fondos públicos todos los gestionados por el sector público andaluz, Sector Público Andaluz, así como las subvenciones, créditos, avales y todas las ayudas, cualquiera que sea su naturaleza, concedidas por los órganos del sector público Sector Público a cualquier persona física o jurídica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de diciembre de 1988 En vigor BOE-A-1988-27697 Leer Qué cambió
4 de julio de 1988 BOE-A-1988-16603 Leer Qué cambió
13 de junio de 2001 BOE-A-2001-12263 Leer Qué cambió
23 de marzo de 1988 Texto original Leer

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