Legislación › Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
Art. 2.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de junio de 2001 y la del 4 de julio de 1988.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (83 palabras).
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Art. 2.
1. A los efectos de esta Ley, componen el sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
a) La Junta de Andalucía, sus Organismos Autónomos, autónomos, sus Instituciones y empresas. Empresas.
b) Las Corporaciones Locales que forman parte del territorio de la Comunidad Autónoma, así como los Organismos Autónomos autónomos y Empresas Públicas públicas de ellas dependientes. dependientes, en los términos expresados en el artículo 8.º b) de la presente Ley.
c) Las Universidades Públicas Téngase en cuenta que se declara la suspensión de Andalucía. la vigencia y aplicación del apartado 1.b) desde el 14 de junio de 1988 para las partes en el proceso y desde el 4 de julio de 1988 para los terceros, por providencia del TC de 20 de junio de 1988, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1105/1988. BOE-A-1988-16603.
d) c) Cuantos Organismos y Entidades sean incluidos por norma legal.
2. Son fondos públicos todos los gestionados por el Sector Público Andaluz, sector público andaluz, así como las subvenciones, créditos, avales y todas las ayudas, cualquiera que sea su naturaleza, concedidas por los órganos del Sector Público sector público a cualquier persona física o jurídica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-27697 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 1988 | BOE-A-1988-16603 | Leer | Qué cambió |
| 13 de junio de 2001 | BOE-A-2001-12263 | Leer | Qué cambió |
| 23 de marzo de 1988 | Texto original | Leer |


