Legislación › Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
Art. 35.
Art. 35.
La Cámara de Cuentas rendirá a la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Parlamento de Andalucía, antes del 1 de marzo de cada año, una Memoria de las actuaciones por ella realizadas en el año inmediato anterior. Dicha Memoria incluirá la liquidación de su presupuesto.


