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Legislación › Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Primera.

Primera.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Parlamento de Andalucía elegirá a los cinco Consejeros miembros de la Cámara de Cuentas, por el procedimiento y con los requisitos establecidos en esta Ley.

Los correspondientes nombramientos serán expedidos por el Presidente del Parlamento de Andalucía.

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