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Legislación › Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Art. 6.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de julio de 1988 y la del 1 de diciembre de 1988. Tachado: lo que se quitó (60 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 6.
1. La iniciativa fiscalizadora corresponde a la Cámara de Cuentas y al Parlamento de Andalucía.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán interesar igualmente la actuación fiscalizadora de la Cámara de Cuentas o la emisión de informe:
a) El Gobierno de la Comunidad Autónoma.
b) Las Entidades Locales, previo acuerdo del respectivo Pleno.
Téngase en cuenta que se declara la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 1.b) desde el 14 de junio de 1988 para las partes en el proceso y desde el 4 de julio de 1988 para los terceros, por providencia del TC de 20 de junio de 1988, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1105/1988. BOE-A-1988-16603.
3. La iniciativa a la que se refiere el apartado segundo de este artículo habrá de ser realizada a través de la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Parlamento de Andalucía, que se pronunciará sobre la propuesta.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de diciembre de 1988 En vigor BOE-A-1988-27697 Leer Qué cambió
4 de julio de 1988 BOE-A-1988-16603 Leer Qué cambió
23 de marzo de 1988 Texto original Leer

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