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Legislación › Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Cuarta.

Cuarta.

Transcurridos tres años desde el nombramiento de los primeros Consejeros, la Mesa del Parlamento de Andalucía procederá, por sorteo, a la designación de los dos que hayan de ser renovados.

Dicho sorteo se celebrará dentro del cuarto mes anterior a aquel en que se cumplan los tres años indicados.

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