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Legislación › Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Tercera.

Tercera.

El Presidente de la Junta de Andalucía nombrará, por Decreto, a la persona titular de la Presidencia dentro del plazo de diez días contados desde el siguiente al de la recepción del certificado del acta del Pleno extraordinario en el que se haya procedido a su elección.

Se modifica por el art. único.11 de la Ley autonómica 3/2011, de 28 de abril. BOE-A-2011-8344.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de mayo de 2011 En vigor BOE-A-2011-8344 Leer Qué cambió
23 de marzo de 1988 Texto original Leer

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