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Legislación › Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta.

1. Se crean el Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas y el Cuerpo Superior de Auditores del propio Tribunal, que tendrán unas plantillas presupuestarias iniciales de 50 y 75 plazas respectivamente, así como los mismos derechos, deberes y régimen retributivo.

2. Además de los requisitos generales establecidos en la legislación general de la Función Pública, para el ingreso en el Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas se exigirá estar en posesión del título de Licenciado en Derecho o título de Grado en Derecho que lo sustituya.

Podrán acceder al Cuerpo Superior de Auditores del propio Tribunal quienes estén en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero y Arquitecto. Igualmente podrán acceder a dicho Cuerpo quienes se encuentren en posesión del título de Grado o el que, en su caso, se pueda establecer para el acceso a Cuerpos o Escalas clasificados en el Subgrupo A1.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre. BOE-A-2014-9467

Se declara inconstitucional y nulo el apartado 2, con los efectos señalados en el último párrafo del fj 4, por Sentencia del TC 9/2013, de 28 de enero. BOE-A-2013-2159.

Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 60 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre. BOE-A-2007-22295

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de septiembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9467 Leer Qué cambió
26 de febrero de 2013 BOE-A-2013-2159 Leer Qué cambió
16 de enero de 2008 BOE-A-2007-22295 Leer Qué cambió
27 de abril de 1988 Texto original Leer

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