Legislación › Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
Disposición adicional cuarta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de abril de 1988 y la del 16 de enero de 2008.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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Disposición adicional cuarta.
1. Se crean el Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas y el Cuerpo Superior de Auditores del propio Tribunal, que tendrán unas plantillas presupuestarias iniciales de 50 y 75 plazas respectivamente, así como los mismos derechos, deberes y régimen retributivo.
2. Además de los requisitos generales establecidos en la legislación general de la función pública, Función Pública, para el ingreso en el Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas, se exigirá estar en posesión del título de Licenciado en Derecho. Podrán acceder al de Auditores del propio Tribunal quienes quiénes estén en posesión de alguno de los títulos siguientes: Licenciado en Ciencias Económicas, siguientes títulos: Licenciado en Ciencias Empresariales, Universitario, Ingeniero Superior, Arquitecto, Intendente Mercantil y Actuario de Seguros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9467 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 2013 | BOE-A-2013-2159 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2008 | BOE-A-2007-22295 | Leer | Qué cambió |
| 27 de abril de 1988 | Texto original | Leer |
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