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Legislación › Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

Disposición adicional cuarta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 2013 y la del 18 de septiembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional cuarta.
1. Se crean el Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas y el Cuerpo Superior de Auditores del propio Tribunal, que tendrán unas plantillas presupuestarias iniciales de 50 y 75 plazas respectivamente, así como los mismos derechos, deberes y régimen retributivo.
2. Además de los requisitos generales establecidos en la legislación general de la Función Pública, para el ingreso en el Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas, Cuentas se exigirá estar en posesión del título de Licenciado en Derecho. Derecho o título de Grado en Derecho que lo sustituya.
Podrán acceder al Cuerpo Superior de Auditores del propio Tribunal quiénes quienes estén en posesión de alguno del título de los siguientes títulos: Licenciado Universitario, Doctor, Licenciado, Ingeniero Superior, Arquitecto, Intendente Mercantil y Actuario Arquitecto. Igualmente podrán acceder a dicho Cuerpo quienes se encuentren en posesión del título de Seguros.
Téngase
Grado o el que, en cuenta que su caso, se ha declarado inconstitucional y nulo pueda establecer para el apartado 2, con los efectos señalados acceso a Cuerpos o Escalas clasificados en el último párrafo del fj 4, por Sentencia del TC 9/2013, de 28 de enero. BOE-A-2013-2159. Subgrupo A1.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de septiembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9467 Leer Qué cambió
26 de febrero de 2013 BOE-A-2013-2159 Leer Qué cambió
16 de enero de 2008 BOE-A-2007-22295 Leer Qué cambió
27 de abril de 1988 Texto original Leer

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