Legislación › Ley 12/1989, de 9 de mayo de 1989, de la Función Estadística Pública.
Artículo 25.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1989 y la del 9 de julio de 2022.
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Artículo 25.
1. El Instituto Nacional de Estadística es un organismo autónomo de carácter administrativo, autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que queda adscrito al Ministerio de Economía Asuntos Económicos y Hacienda. Transformación Digital. Su estructura y funciones se desarrollarán por medio de un Estatuto que será aprobado por Real Decreto.
2. En el ejercicio de sus competencias y desempeño de sus funciones el Instituto Nacional de Estadística se regirá por la presente Ley, ley, y, en lo no previsto por ella, por las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 26 1 de diciembre octubre, de 1958, del Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas; del Sector Público, y la Ley 11/1977, 46/2003, de 4 26 de enero, noviembre, General Presupuestaria, y demás disposiciones generales que le sean de aplicación.
3. El Instituto Nacional de Estadística es la autoridad estadística nacional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de julio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-11311 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1989 | Texto original | Leer |


