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Legislación › Ley 12/1989, de 9 de mayo de 1989, de la Función Estadística Pública.

Artículo 30.

Artículo 30.

1. El Instituto Nacional de Estadística, a los efectos del desarrollo de sus competencias de carácter técnico y de la preservación del secreto estadístico, gozará de la capacidad funcional necesaria para garantizar su neutralidad operativa.

2. Se consideran competencias de carácter técnico las que versan sobre metodología estadística, la publicación y difusión de resultados y el diseño de los sistemas de normas a que se refiere el artículo 26, c).

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