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Legislación › Ley 12/1989, de 9 de mayo de 1989, de la Función Estadística Pública.

Artículo 29.

Artículo 29.

Los recursos económicos del Instituto Nacional de Estadística son:

a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio y los productos y rentas del mismo.

b) Las transferencias corrientes y de capital que se consignen a su favor en los Presupuestos Generales del Estado.

c) El producto o rendimiento económico de sus propias actividades o publicaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.3 de esta Ley.

d) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

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