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Legislación › Ley 12/1989, de 9 de mayo de 1989, de la Función Estadística Pública.

Artículo 28.

Artículo 28.

1. Son órganos superiores del Instituto Nacional de Estadística:

1) El Consejo de Dirección.

2) El Presidente.

2. El Consejo de Dirección estará formado por el Presidente y por los cargos directivos que reglamentariamente se determinen.

3. El Presidente será nombrado por el Gobierno mediante Real Decreto a propuesta de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de entre personas de reconocida competencia en materias relacionadas con la actividad estadística pública, conforme a lo establecido en el título I de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. El Presidente ostentará la representación legal del Instituto.

4. La organización interna del Instituto Nacional de Estadística y el régimen específico de sus servicios se determinará reglamentariamente.

Se modifica el apartado 3 por la disposición final 2.10 de la Ley 13/2022, de 7 de julio. BOE-A-2022-11311

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de julio de 2022 En vigor BOE-A-2022-11311 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1989 Texto original Leer

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