Legislación › Ley 12/1989, de 9 de mayo de 1989, de la Función Estadística Pública.
Artículo 27.
Artículo 27.
1. El régimen de contratación de obras, servicios y suministros del Instituto Nacional de Estadística se ajustará a lo previsto en la legislación sobre la contratación del Estado.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la competencia para contratar corresponderá, sin necesidad de autorización previa, al Presidente del Organismo, sin perjuicio de la delegación de competencias que pueda establecer. Asimismo, necesitará autorización previa del Consejo de Ministros en los supuestos contemplados en el artículo 324 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.9 de la Ley 13/2022, de 7 de julio. BOE-A-2022-11311
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de julio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-11311 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1989 | Texto original | Leer |


