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Legislación › Ley 12/1989, de 9 de mayo de 1989, de la Función Estadística Pública.

Artículo 47.

Artículo 47.

Corresponde al Instituto Nacional de Estadística la coordinación y participación en los grupos de trabajo u otros mecanismos de cooperación internacional en materia estadística. El Presidente del INE representará al Sistema Estadístico Nacional en el Sistema Estadístico Europeo y el Sistema Estadístico Internacional.

Se modifica por la disposición final 2.13 de la Ley 13/2022, de 7 de julio. BOE-A-2022-11311

Redacciones de este artículo

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9 de julio de 2022 En vigor BOE-A-2022-11311 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1989 Texto original Leer

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