Legislación › Ley 12/1989, de 9 de mayo de 1989, de la Función Estadística Pública.
Artículo 47.
Artículo 47.
Corresponde al Instituto Nacional de Estadística la coordinación y participación en los grupos de trabajo u otros mecanismos de cooperación internacional en materia estadística. El Presidente del INE representará al Sistema Estadístico Nacional en el Sistema Estadístico Europeo y el Sistema Estadístico Internacional.
Se modifica por la disposición final 2.13 de la Ley 13/2022, de 7 de julio. BOE-A-2022-11311
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de julio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-11311 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1989 | Texto original | Leer |


