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Legislación › Ley 12/1989, de 9 de mayo de 1989, de la Función Estadística Pública.

Artículo 47.

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Artículo 47.
El Presidente del Corresponde al Instituto Nacional de Estadística, previa conformidad del Ministerio de Asuntos Exteriores, podrá representar a España en las Conferencias Internacionales Estadística la coordinación y participación en los grupos de trabajo existentes o que se constituyan para tratar específicamente asuntos estadísticos. u otros mecanismos de cooperación internacional en materia estadística. El Presidente del INE representará al Sistema Estadístico Nacional en el Sistema Estadístico Europeo y el Sistema Estadístico Internacional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de julio de 2022 En vigor BOE-A-2022-11311 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1989 Texto original Leer

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