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Legislación › Ley 12/1989, de 9 de mayo de 1989, de la Función Estadística Pública.

Artículo 51.

Artículo 51.

1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 3.005,07 a 30.050,61 euros

2. Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 300,52 a 3.005,06 euros

3. Las infracciones leves se sancionarán con multas de 60,11 a 300,51 euros

4. La cuantía de las sanciones establecidas en los apartados anteriores se graduará atendiendo, en cada caso, a la propia gravedad de la infracción, a la naturaleza de los daños y perjuicios causados y a la conducta anterior de los infractores.

Se convierten a euros las cuantías de las sanciones por el anexo de la Resolución de 28 de septiembre de 2001. BOE-A-2001-18591

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de octubre de 2001 En vigor BOE-A-2001-18591 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1989 Texto original Leer

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