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Legislación › Ley 12/1989, de 9 de mayo de 1989, de la Función Estadística Pública.

Artículo 51.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1989 y la del 24 de octubre de 2001. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 51.
1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 500.001 3.005,07 a 5.000.000 de pesetas. 30.050,61 euros
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 50.001 300,52 a 500.000 pesetas. 3.005,06 euros
3. Las infracciones leves se sancionarán con multas de 10.000 60,11 a 50.000 pesetas. 300,51 euros
4. La cuantía de las sanciones establecidas en los apartados anteriores se graduará atendiendo, en cada caso, a la propia gravedad de la infracción, a la naturaleza de los daños y perjuicios causados y a la conducta anterior de los infractores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de octubre de 2001 En vigor BOE-A-2001-18591 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1989 Texto original Leer

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