LexTotal

Legislación › Ley 12/1989, de 9 de mayo de 1989, de la Función Estadística Pública.

Artículo 52.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1989 y la del 9 de julio de 2022. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 52.
1. Las infracciones leves prescribirán al año, a los seis meses, las graves, a los dos años, y las muy graves, a los tres años.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiere cometido.
3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciese paralizado durante más de seis meses un mes por causa no imputable al presunto infractor.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de julio de 2022 En vigor BOE-A-2022-11311 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1989 Texto original Leer

← Artículo 51 Índice Artículo 53 →