Legislación › Ley 12/1989, de 9 de mayo de 1989, de la Función Estadística Pública.
Artículo 53.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1989 y la del 9 de julio de 2022.
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Artículo 53.
1. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año; las impuestas por infracciones graves, al año y medio, a los dos años, y las impuestas por infracciones muy graves, a los dos tres años.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza sea ejecutable la resolución por la que se imponga la sanción.
3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si el mismo está paralizado durante más de seis meses un mes por causa no imputable al infractor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de julio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-11311 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1989 | Texto original | Leer |


