Legislación › Ley 12/1989, de 9 de mayo de 1989, de la Función Estadística Pública.
Artículo 54.
Artículo 54.
1. El Instituto Nacional de Estadística podrá imponer sanciones muy graves, graves o leves, que se instruirán de acuerdo con el procedimiento establecido en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se modifica el apartado 1 y se suprime el 2 por la disposición final 2.17 de la Ley 13/2022, de 7 de julio. BOE-A-2022-11311
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de julio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-11311 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1989 | Texto original | Leer |


