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Legislación › Ley 12/1989, de 9 de mayo de 1989, de la Función Estadística Pública.

Artículo 54.

Artículo 54.

1. El Instituto Nacional de Estadística podrá imponer sanciones muy graves, graves o leves, que se instruirán de acuerdo con el procedimiento establecido en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se modifica el apartado 1 y se suprime el 2 por la disposición final 2.17 de la Ley 13/2022, de 7 de julio. BOE-A-2022-11311

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de julio de 2022 En vigor BOE-A-2022-11311 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1989 Texto original Leer

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