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Legislación › Ley 12/1989, de 9 de mayo de 1989, de la Función Estadística Pública.

Artículo 54.

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Artículo 54.
1. El Instituto Nacional de Estadística no podrá imponer sanciones muy graves, graves o graves sino en virtud leves, que se instruirán de expediente instruido al efecto, acuerdo con arreglo a lo dispuesto el procedimiento establecido en el Capítulo II de Título VI IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo.
2. Las sanciones por infracciones leves se impondrán sin más trámite que
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Título Preliminar de la previa audiencia al interesado. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de julio de 2022 En vigor BOE-A-2022-11311 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1989 Texto original Leer

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