Legislación › Ley 12/1989, de 9 de mayo de 1989, de la Función Estadística Pública.
Artículo 54.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1989 y la del 9 de julio de 2022.
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Artículo 54.
1. El Instituto Nacional de Estadística no podrá imponer sanciones muy graves, graves o graves sino en virtud leves, que se instruirán de expediente instruido al efecto, acuerdo con arreglo a lo dispuesto el procedimiento establecido en el Capítulo II de Título VI IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo. Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Título Preliminar de la
2. Las sanciones por infracciones leves se impondrán sin más trámite queprevia audiencia al interesado. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de julio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-11311 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1989 | Texto original | Leer |


