LexTotal

Legislación › Ley 12/1989, de 9 de mayo de 1989, de la Función Estadística Pública.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

1. La titularidad de los contratos de arrendamientos de bienes inmuebles utilizados por la Dirección General del Instituto Nacional de Estadística, se entenderá transmitida, a partir del día de la entrada en vigor de la presente Ley, al Organismo Autónomo Instituto Nacional de Estadística.

2. La transmisión de titularidad en ningún caso será considerada, a efectos de lo establecido en el artículo 114 del Texto refundido de la Ley Reguladora de Arrendamientos Urbanos, aprobado por Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre, como causa de resolución de los expresados contratos.

← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →