LexTotal

Legislación › Ley 12/1989, de 9 de mayo de 1989, de la Función Estadística Pública.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera.

La cuantía de las sanciones establecidas en el artículo 51 de la presente Ley podrá ser actualizada periódicamente por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, teniendo en cuenta la variación del índice de precios de consumo.

← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →