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Legislación › Ley 12/1989, de 9 de mayo de 1989, de la Función Estadística Pública.

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta.

En el plazo de seis meses, a partir de la publicación de la presente Ley, el Gobierno regulará mediante Real Decreto el Consejo Superior de Estadística.

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