Legislación › Ley 12/1989, de 9 de mayo de 1989, de la Función Estadística Pública.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en la presente Ley seguirán percibiendo la totalidad de las retribuciones con cargo a los créditos a los que aquellas venían imputándose hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.
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